Opinión

Las fintech y nuevos desafíos regulatorios

Claramente existe un vacío normativo al respecto, pues además estas empresas tecnológicas pueden...

La irrupción de Uber y la oposición de los taxis en nuestro país es una demostración de la fuerza con que se manifiesta la tecnología en todas las actividades económicas, ¿cómo reaccionaremos antes las fintech?

Estas últimas, por lo general, prestan servicios financieros al margen de los bancos, compiten con la banca tradicional y se caracterizan, entre otras cosas, porque facilitan el acceso a la información y gestión de los diferentes servicios que prestan los bancos. Así, por ejemplo, existen aplicaciones informáticas de finanzas personales que pueden conectar las cuentas de todos tus bancos, importando los movimientos existentes, actualizando a diario la información, mostrando estos movimientos en un calendario y recibiendo notificaciones que un banco normalmente no informa, como la del cobros de comisiones. De esta manera, el usuario abandona el hábito de ingresar a las diferentes cuentas bancarias, permitiendo además clasificar los diferentes movimientos, pudiendo ver si sus gastos superan sus ingresos y en qué categoría puede ajustar su presupuesto, con la posibilidad además de trasladar la contabilidad general a Excel en un solo click.

Las fintech pueden gestionar las cuentas personales de sus clientes, como también ofrecer servicios de facturación y contabilidad a pequeñas y medianas empresas, aplazar compras por Internet de los clientes de cualquier negocio online, con el objetivo de incrementar las ventas de dichas tiendas, tener tu propio bróker en el celular o tablet para invertir en la bolsa o comprar y vender divisas al margen de los bancos.

Con fuerza también se puede ver en Chile otro modelo aparte de los mencionados, que se caracteriza por permitir el acceso al crédito, el denominado crowfunding, que comenzó en Estados Unidos hace más de una década y que crece hoy en todo el mundo. Y, aunque existen cuatro tipos de ellos, los que muestran mayor desarrollo son el equity crowfunding y el crowdlending. En el primero, el que presta dinero actúa como inversor de un proyecto determinado a cambio de unas participaciones de la empresa, un porcentaje de la facturación o un porcentaje de los beneficios; en el segundo, el inversor presta una cantidad de dinero y posteriormente recupera lo prestado más unos intereses. Se trata de un préstamo con unos intereses bajos, el proyecto se financia rápido y barato y el inversor obtiene rentabilidad.

En Estados Unidos, hasta el año 2012, este tipo de instrumentos de capital al público estaban prohibidos con independencia de la plataforma de inversión utilizada, ya que estaban sujetas a la normativa general en materia de mercado de valores (Securities Act 1933 y Securities Exchange Act de 1934), lo que no permitía el desarrollo del crowdfunding debido a los altos costos de entrada existentes. Esto cambia cuando se aprueba el Jumpstart Our Businesses Starups Act, principalmente a través del establecimiento de una exención a la obligación de registro en la SEC y la introducción de la figura del funding portal como intermediario autorizado con una regulación más flexible que los broker-dealers, reduciendo así los costos de entrada. Sin embargo, esta normativa ha podido ser recién aplicada desde el pasado 16 de mayo, puesto que debía ser adaptada por la SEC, y estas modificaciones no se hicieron sino hasta el 30 de octubre de 2015.

Por su parte, la gran discusión en Europa, y en especial en España, es cómo se deben regular estas actividades: si se debe aplicar la ley ya existente para bancos o se debe comenzar desde cero, con una regulación que permita crear una normativa especial para esta nueva realidad.

En el pasado mes de abril se reunieron en España, en el III Foro Fintech, representantes del gobierno de ese país, de la Unión Europea, la banca tradicional y las nuevas empresas que ofrecen servicios financieros a través de soluciones tecnológicas, con el fin de analizar la necesidad de regular este sector emergente. Las firmas del ramo reclamaron un marco legislativo que permita convertir a España en un mercado clave para las startups europeas. No obstante, la banca tradicional se opuso a esta regulación especial, indicando uno de sus representantes que se deben regular servicios y no empresas, y que estos servicios ya se encuentran regulados.

No obstante, en España ya se ha ido avanzando, hace un año ya se reguló a través de la Ley 5/2015, de 27 de abril la financiación a través de plataformas participativas (quedando fuera del ámbito de esta ley al crowfunding instrumentado mediante venta de bienes o servicios, donaciones o préstamos sin interés), estableciendo, entre otras cuestiones, cómo se autorizan, su forma de registro, los requisitos para ejercer la actividad, sus requisitos financieros, las obligaciones de información que deben cumplir, su régimen de responsabilidades, publicidad, entre otros.

La situación en nuestro país no está ajena a la realidad europea. Ya existen empresas de este tipo que prestan servicios muy similares y que actúan sin que exista una regulación específica. Así, cabe preguntarse: ¿qué sucederá cuando los consumidores en Chile entreguen las claves de sus bancos para que le administren sus cuentas y sufran una pérdida de sus fondos por un hackeo o mal uso de ellas? ¿Podrá exigírsele al banco que responda o deberá hacerlo la empresa fintech de esta pérdida? ¿Está garantizada la privacidad de los usuarios? ¿Se resguarda el secreto bancario?

Para las fintech, y en especial para aquellas que realizan crowfunding, urge un marco regulatorio que garantice su buen funcionamiento, para no exponer así un modelo de éxito comprobado en todo el mundo por falta de regulación. En este sentido, si bien las crowfunding no tienen como propósito captar dinero —cuestión que por disposición de la Ley General de Bancos en Chile esta entregada solo a estas instituciones—, al ingresar al sistema sin la necesidad de cumplir con un capital social mínimo, sin exigirles seguros de responsabilidad civil, sin la obligación de registrarse en ningún organismo, sin quedar sometidos a un régimen de responsabilidad en particular, ¿pueden poner en riesgo su propio funcionamiento en casos de fraude?

Claramente existe un vacío normativo al respecto, pues además estas empresas tecnológicas pueden operar desde cualquier parte del mundo y no es necesario que tengan residencia en el país, lo que hace más difícil la supervisión de la actividad que realizan (en España se exigió que tuvieran domicilio en la Unión Europea). Por ahora, la única opción que les queda es acudir a la autorregulación, para así no poner en riesgo la industria de las economías colaborativas.

Las fintech, sin duda, generan un valor añadido en el servicio que prestan a sus clientes, que los bancos hasta ahora no ofrecen, desafiando así el statu quo de la banca. Chile puede ocupar un papel preponderante en el sector latinoamericano para que las startups nacionales lideren el crecimiento de estos servicios, debiendo para ello generar un marco normativo claro que ofrezca seguridad jurídica no solo para los consumidores, sino también para que estas nuevas empresas tecnológicas puedan desarrollar con claridad los servicios que ofrecen.

Ver en El Mercurio

Divulgación científica